Artículo 66
Sanciones
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda a sus directivos, funcionarios e integrantes, son aplicables a los organismos aludidos en el artículo 64, en caso de inobservancia de la presente o cuando incurran en amenaza o violación de derechos de niños, niñas y adolescentes, las siguientes medidas:
a) Advertencia.
b) Suspensión total o parcial de la transferencia de fondos públicos.
c) Suspensión del programa.
d) Intervención de establecimientos.
e) Cancelación de la inscripción en el Registro.
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