EJUR · herramientas abiertas

Artículo 64

Obligatoriedad de la inscripción

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Deben inscribirse en el Registro las organizaciones de la sociedad civil y en general las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica. Dicha inscripción constituye condición insoslayable para desarrollar programas dirigidos a asegurar los derechos de los que trata la presente así como para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales en virtud de lo dispuesto en la presente.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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