Artículo 64
Obligatoriedad de la inscripción
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Deben inscribirse en el Registro las organizaciones de la sociedad civil y en general las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica. Dicha inscripción constituye condición insoslayable para desarrollar programas dirigidos a asegurar los derechos de los que trata la presente así como para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales en virtud de lo dispuesto en la presente.
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