Artículo 43
Formas alternativas de convivencia
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Cuando medie inexistencia o privación del grupo familiar de pertenencia, las medidas especiales de protección consisten en la búsqueda e individualización de alternativas para que niñas, niños y adolescentes convivan con personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad, por afinidad u otros miembros de la familia ampliada. En todos los casos, se tiene en cuenta la opinión de niños, niñas y adolescentes en la que se identifique interés y derecho.
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