EJUR · herramientas abiertas

Artículo 42

Deber del funcionario

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Cuando un funcionario tome conocimiento de alguna amenaza o violación de derechos de niñas, niños y/o adolescentes, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente cuando no lo sea él mismo, a fin de que éste implemente, en forma directa o a través de las unidades descentralizadas, las medidas de protección especial tendientes a proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesaria a las niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellos, conforme lo prevé la presente.

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