Artículo 8
Actos de violencia
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
Se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo:
a) VIOLENCIA FISICA: aquellas conductas que produzcan lesión interna o externa o cualquier otro maltrato provocado en forma directa o a través de elementos que, en uso del agresor/a, tiene la intencionalidad de dañar a la víctima o que afecte la integridad física de la misma.
b) VIOLENCIA PSICOLOGICA: aquellas conductas que perjudican el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva permanente, la persecución constante o frecuente y la vigilancia, entre otros.
c) VIOLENCIA EMOCIONAL: aquellas conductas que perturban emocionalmente a la víctima y que sean pasibles de reconocerse a través de algunos de los indicadores en su conducta. Se encuentran incluidas, entre otras, las amenazas de abandono o muerte, las amenazas de suicidio, el aislamiento social y familiar.
d) VIOLENCIA SEXUAL: aquellas conductas, amenazas o intimidaciones que afecten la integridad sexual, la libertad o autodeterminación sexual de la víctima.
e) VIOLENCIA ECONOMICA: aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.