EJUR · herramientas abiertas

Artículo 7

Familia

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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A los efectos de la aplicación de esta Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre:

a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.

b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan.

c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente.

d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.

e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.

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