Artículo 7
Familia
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
A los efectos de la aplicación de esta Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre:
a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.
b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan.
c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente.
d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.
e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.