Artículo 5
Denuncia de incumplimiento
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
En caso de incumplimiento o retardo de los procedimientos o mecanismos previstos en esta Ley, la víctima puede denunciarlo ante la autoridad máxima del organismo que cometiere la falta. En tal instancia se garantiza a la víctima el cumplimiento inmediato y adecuado de las previsiones de la presente Ley.
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