Artículo 4
Principios
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
Los procedimientos y mecanismos que se realicen en cumplimiento de los objetivos y garantías previstos en los artículos precedentes, deben desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) Gratuidad: las víctimas de violencia tienen derecho a recibir atención, asesoramiento y patrocinio jurídico en forma gratuita a cargo del Estado.
b) Celeridad: se garantiza a las víctimas de violencia el acceso inmediato y adecuado a los servicios y procedimientos de atención y asistencia técnica, profesional, legal o jurídica.
c) Confidencialidad: las personas que intervienen en los procedimientos y actividades previstas en el marco de esta Ley tienen el deber de confidencialidad de los asuntos que tomaran conocimiento.
d) Profesionalidad: la asistencia y tratamiento previstos en esta Ley son llevados a cabo en forma exclusiva por técnicos/as y/o profesionales con incumbencia específica en la problemática de la violencia en la familia.
e) Capacitación: los/las agentes, profesionales o técnicos/as, funcionarios/as y magistrados/as del Estado y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que tengan a su cargo la atención prevista en esta Ley, deben tener formación específica académica en violencia familiar y en género.
f) Victimización: los/las agentes, profesionales o técnicos/as, funcionarios/as y magistrados/as no pueden incurrir en actos que constituyan victimización institucional.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.