EJUR · herramientas abiertas

Artículo 18

Obligatoriedad de denunciar

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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Los/las agentes, profesionales, técnicos/as y funcionarios/as de las áreas de familia, salud y educación que presten servicios en establecimientos públicos o privados, que en relación al ejercicio de sus funciones específicas o su relación especial con la víctima hayan tomado conocimiento de hechos de violencia, están obligados a denunciar estos hechos ante autoridad competente quedando liberados del secreto profesional a ese efecto. Además tienen la obligación de informar sobre los recursos legales que cuentan las personas víctimas de violencia.

Las personas que omitieren el deber de denunciar, incurrirán en incumplimiento a los deberes de funcionario público.

La denuncia se presume de buena fe y el denunciante tiene inmunidad administrativa civil y penal y se les garantiza la posibilidad de intervenir en calidad de testigo protegido.

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