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Artículo 9

Artículo 9

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Fundado en razones de urgencia podrá admitirse la intervención en juicio sin los instrumentos que acrediten la personería. Si éstos no fueran presentados o no se ratificase la gestión dentro de los diez (10) días, será nulo todo lo actuado por el gestor, quien pagará las costas causadas, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que hubiere ocasionado.

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