Artículo 34
Artículo 34
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Solicitada la absolución de posiciones -cuyo pliego podrá presentarse hasta el día anterior hábil al fijado para la celebración de la audiencia- el que deba absolverlas será citado a su domicilio real, con una anticipación no menor de un (1) días y bajo apercibimiento de tenerlo por confeso, si no compareciere sin justa causa.
Cuando se trate de personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, al contestarse la demanda deberá indicar la persona que absolverá posiciones en su nombre y el domicilio dentro del asiento del tribunal donde deberá practicarse la citación. Sin perjuicio de ello, la parte actora podrá solicitar se cite a absolver posiciones a cualquier socio, gerente, director o representante de la firma.
Si esta prueba debiera producirse por exhorto, el pliego deberá presentarse dentro del tercero (3º) día de ordenado su libramiento, debiendo el juez imponerse de su contenido y agregar preguntas antes de expedirlo.
La falta de presentación -dentro del término señalado en este artículo- producirá el decaimiento automático del derecho a producir esta prueba.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.