Artículo 16
Artículo 16
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Las actuaciones serán cumplidas en papel simple.
Los trabajadores, sus derecho-habientes y las Asociaciones Profesionales con personería gremial, gozarán del beneficio de justicia gratuita.
A tal efecto, los registros, oficias públicas, entes autárquicos, descentralizados y sociedades mixtas, otorgarán los certificados, informes y testimonios que se le requiera por ellos, sin cargo alguno, hallándose exentos de tasas, sellados o cualquier otro impuesto.
Las entidades particulares los otorgarán o evacuarán con cargo diferido e indicación de su costo
para ser abonadas por quien resulte condenado en costas.
El Tribunal Superior de Justicia incluirá en su presupuesto una partida destinada a atender los gastos que demanda la publicación de edictos, reembolsos de pasajes de testigos, realización de pericias y cualquier otra medida que resultare necesaria y siendo onerosa no pudiere ser satisfecha por el trabajador. 5
Estos gastos formarán parte de las costas cuando mediare condena y una vez satisfechos deberán reintegrarse con imputación a la misma partida.
Cuando el rechazo de la demanda fuere total, estos beneficios no ampararán al trabajador.
En ningún caso se exigirá al trabajador caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para cubrir su responsabilidad por medidas cautelares; sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.