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Artículo 16

Artículo 16

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Las actuaciones serán cumplidas en papel simple.

Los trabajadores, sus derecho-habientes y las Asociaciones Profesionales con personería gremial, gozarán del beneficio de justicia gratuita.

A tal efecto, los registros, oficias públicas, entes autárquicos, descentralizados y sociedades mixtas, otorgarán los certificados, informes y testimonios que se le requiera por ellos, sin cargo alguno, hallándose exentos de tasas, sellados o cualquier otro impuesto.

Las entidades particulares los otorgarán o evacuarán con cargo diferido e indicación de su costo

para ser abonadas por quien resulte condenado en costas.

El Tribunal Superior de Justicia incluirá en su presupuesto una partida destinada a atender los gastos que demanda la publicación de edictos, reembolsos de pasajes de testigos, realización de pericias y cualquier otra medida que resultare necesaria y siendo onerosa no pudiere ser satisfecha por el trabajador. 5

Estos gastos formarán parte de las costas cuando mediare condena y una vez satisfechos deberán reintegrarse con imputación a la misma partida.

Cuando el rechazo de la demanda fuere total, estos beneficios no ampararán al trabajador.

En ningún caso se exigirá al trabajador caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para cubrir su responsabilidad por medidas cautelares; sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.

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