Artículo 15
Artículo 15
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Las providencias quedarán notificadas -automáticamente- los días lunes, miércoles y viernes -o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado- excepto si el expediente, en cualesquiera de esos días, no estuviera a disposición de la parte y se hiciera constar esa circunstancia en el libro de asistencia.
Las citaciones por edictos -además de en el Boletín Oficial- podrán efectuarse por medio de diarios locales, radio o televisión.
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