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Artículo 1

Artículo 1

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Los jueces de Primera Instancia con competencia en materia laboral, conocerán -por aplicación del procedimiento que instituye la presenta Ley- en las siguientes causas:

a) Controversias individuales entre empleadores y trabajadores o aprendices -cualquiera sea el valor cuestionado- que se funden en la relación o contrato de trabajo, en disposiciones de seguridad social, a las que le sean aplicables la Ley de Contrato de Trabajo u otras leyes o disposiciones reglamentarias

-aun de derecho común-, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales y usos y costumbres - cualesquiera fueran las partes-, incluso los entes autárquicos descentralizados y mixtos de la Provincia, salvo su personal de dirección. Se exceptúa expresamente de la competencia laboral, las acciones que promuevan los trabajadores o sus derecho-habientes, en función de la responsabilidad civil del empleador. (Artículo con texto agregado por la Ley 2142)

b) Reconvenciones, cuando mediare conexidad por el objeto o por el título.

c) Medidas de contralor y preparatorias, y a los incidentes de cualquier índole que se susciten en sede laboral hasta la conclusión de la ejecución de la sentencia.

d) Ejecución de créditos líquidos y exigibles de índole laboral.

e) Acciones de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos o de devolución de muebles o semovientes, cuya tenencia o utilización hubieren sido otorgadas como accesorios de la relación de trabajo.

f) Tercerías promovidas en los juicios de material laboral.

g) Acciones por cobro de aportes y contribuciones en virtud de disposiciones legales reglamentarias o de convenciones colectivas, sean ellas de naturaleza sindical, asistencial o previsional.

h) Acciones y recursos suscitados por diferendos entre afiliados y la asociación profesional de trabajadores de la que forman parte, cumpliendo el procedimiento del artículo 46 de la Ley 20.615, y cuando fuere denegada la afiliación de un trabajador; 2

i) Recursos y acciones cuyo conocimiento se atribuya a los jueces con competencia en materia laboral o resulten de la causa de la obligación de que se trate, directamente vinculados a las materias comprendidas en los incisos precedentes.

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