EJUR · herramientas abiertas

Artículo 88

Litisconsorcio facultativo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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