Artículo 790
Recursos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiere sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.
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