EJUR · herramientas abiertas

Artículo 790

Recursos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiere sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.

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