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Artículo 788

Laudo nulo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre si.

Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código.

Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.

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