Artículo 780
Medidas de ejecución
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución.
Deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral.
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