Artículo 763
Objeto del juicio
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 764 podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.
La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.
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