EJUR · herramientas abiertas

Artículo 763

Objeto del juicio

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 764 podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.

La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.

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