Artículo 762
Trámites posteriores
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el capitulo 4°.
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