Artículo 76
Costas al vencedor
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando de los antecedentes del proceso resultase que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del plazo para contestarla, el actor será condenado en costas. (Conforme Ley 912, art. 6°)
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