EJUR · herramientas abiertas

Artículo 734

Aprobación de testamento

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En la providencia a que se refiere el artículo anterior el juez se pronunciará sobre la validéz del testamento, cualquiera fuere su forma Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.

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