EJUR · herramientas abiertas

Artículo 733

Citación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituídos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de treinta días.

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.

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