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Artículo 73

Artículo 73

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Conciliación, transacción y desistimiento. Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado. Si lo fuere por desistimiento serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiese exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia.

Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieron acordar las partes en contrario.

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