EJUR · herramientas abiertas

Artículo 661

Nombramiento del perito. Edictos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior el juez deberá:

1° Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.

2° Ordenar se publiquen edictos por tres días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.

En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaria y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.

3° Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.

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