EJUR · herramientas abiertas

Artículo 660

Requisito de la solicitud

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Quien promoviera el procedimiento de mensura, deberá:

1° Expresar su nombre, apellido y domicilio real.

2° Constituir domicilio legal, en los términos del art. 40.

3° Acompañar el título de propiedad del inmueble.

4° Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.

5° Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.

El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.

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