Artículo 660
Requisito de la solicitud
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Quien promoviera el procedimiento de mensura, deberá:
1° Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2° Constituir domicilio legal, en los términos del art. 40.
3° Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4° Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5° Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
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