Artículo 66
Prueba en segunda instancia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el rebelde hubiese comparecido después del vencimiento del plazo del ofrecimiento de prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en
los términos del articulo 260, inciso 5°, apartado a).
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