Artículo 655
Documentación. Justificación de partidas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las
cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp