EJUR · herramientas abiertas

Artículo 654

Facultad judicial

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubiere acompañado una cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada.

El Juez fijará los plazos para los traslados y produción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.

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