EJUR · herramientas abiertas

Artículo 646

Percepcion

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.

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