Artículo 646
Percepcion
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.
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