Artículo 645
Alimentos atrasados
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.
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