EJUR · herramientas abiertas

Artículo 596

Reglas aplicables

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

1° Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente

2° No se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado, salvo que el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.

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