Artículo 594
Temeridad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa, en los términos del articulo 551, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp