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Artículo 551

Sentencia de remate

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo.

En el primer caso, al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera u obstruído el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el diez y el cincuenta por ciento del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.

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