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Artículo 558

Costas

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas.

Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial, al ejecutado se le impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.

CAPITULO III

Cumplimiento de la sentencia de remate.

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