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Artículo 523

Títulos ejecutivos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1° El instrumento público presentado en forma.

2° El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3° La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4° La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

5° La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.

6° El crédito por alquileres o arrendamiento de inmuebles.

7° Los demás títulos que tuviren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

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