Artículo 523
Títulos ejecutivos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1° El instrumento público presentado en forma.
2° El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.
3° La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4° La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.
5° La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.
6° El crédito por alquileres o arrendamiento de inmuebles.
7° Los demás títulos que tuviren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.