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Artículo 504

Conformidad. Objeciones

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado la vista, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502.

Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.

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