Artículo 504
Conformidad. Objeciones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado la vista, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.
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