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Artículo 503

Liquidación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de diez días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo en vencido.

En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.

Presentada la liquidación se dará vista a la otra parte por cinco días.

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