EJUR · herramientas abiertas

Artículo 493

Justificación de la incomparecencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La inasistencia del testigo a la audiencia supletoria sólo podrá justificarse por una vez, por causa grave invocada con anterioridad. La fuerza mayor que hubiese impedido la justificación anticipada será excusable si se la hiciere valer dentro de las veinticuatro horas de celebrada la audiencia,

para lo cual deberá acompañarse la prueba del hecho, o acreditarse sumariamente dentro del plazo que fije el juez.

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