EJUR · herramientas abiertas

Artículo 490

Absolución de posiciones

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Sólo podrá pedirse la absolución de posiciones en primera instancia una sola vez. Deberá solicitarse en la oportunidad mencionada en el artículo 486, segundo párrafo.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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