Artículo 49
Artículo 49
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Efectos de la presentación del poder y admisión de la personería. Presentado el poder y admitida su personeria, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.
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