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Artículo 49

Artículo 49

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Efectos de la presentación del poder y admisión de la personería. Presentado el poder y admitida su personeria, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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