Artículo 48
Gestor
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acredite la personalidad, pero si no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de sesenta dias, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.
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