Artículo 440
Juramento o promesa de decir verdad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.
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