Artículo 4
Declaración de incompetencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se procederá en la forma que dispone el artículo 8, primer párrafo.
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