Artículo 390
Cotejo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 460 y siguientes en lo que correspondiere.
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