Artículo 39
Recusación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 17.
Deducida la recusación, el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.
Los Secretarios del Tribunal Superior de Justicia y los de las Cámaras de Apelaciones no serán recusable; pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que, el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente.
jueces.
En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los
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