EJUR · herramientas abiertas

Artículo 387

Exhibición de documentos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.

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