EJUR · herramientas abiertas

Artículo 386

Apreciación de la prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Salvo disposición legal en contrario, los jueces formaran su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.

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