EJUR · herramientas abiertas

Artículo 381

Prueba dentro del radio del juzgado

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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