EJUR · herramientas abiertas

Artículo 380

Cuadernos de prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte, la que se agregará al expediente al vencimiento del plazo probatorio.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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