Artículo 380
Cuadernos de prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte, la que se agregará al expediente al vencimiento del plazo probatorio.
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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
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